CÓMO BENEFICIARSE DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

La mayoría de los residentes en Toledo conocen que existen ayudas a la rehabilitación dentro del Ámbito del Casco Histórico de Toledo, pero aun así más del 50% optan por rehabilitar sin contar con estas ayudas. Aquí os explicaremos si merece la pena acudir a este tipo de ayudas.

Rehabilitar una vivienda no es sólo renovar la imagen interior. En este tipo de reformas es importante adaptar la construcción a las nuevas normativas, a la renovación de las instalaciones, el correcto aislamiento térmico para aumentar la calidad de vida y el ahorro energético.

En Vértice Estudio podemos estudiar tu reforma para que optes a la máxima ayuda y te ayudamos a cumplir los requisitos necesarios para que la obra esté dentro del marco legal y facilitamos la documentación necesaria requerida por las dos administraciones. Los técnicos de Vértice Estudio están especializados en el Casco Histórico de Toledo. Nuestras actuaciones y reformas promueven el respeto por el marco histórico y la modernización de los espacios interiores.

¿Qué tipo de ayudas existen?

Existen principalmente dos focos de Ayudas: Las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas concedidas por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, y las ayudas a la Rehabilitación Edificatoria concedidas por la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.

Las dos ayudas se pueden tramitar de manera independiente y complementaria. Ambas siempre están condicionadas a una convocatoria abierta en un plazo determinado y a una dotación presupuestaria que cada año es menor.

1. CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.

¿Qué se subvenciona?

Vivienda: rehabilitación y acondicionamiento de interiores de vivienda dirigidos a solucionar problemas relacionados con aspectos de seguridad, habitabilidad y eficiencia energética como la mejora de aislamientos térmicos, acústicos o ventanas. Salubridad relativa a ventilación, iluminación natural. Ahorro de energía relativo a renovación de instalaciones. Accesibilidad relativa a adaptación de los espacios de la vivienda donde alguno de sus ocupantes sea mayor de sesenta y cinco años o tenga reconocido algún grado de discapacidad. No existe importe mínimo de obra exigible para poder solicitar la ayuda de vivienda.

Elementos Comunes: actuaciones de rehabilitación sobre los elementos comunes de edificios vecinales, con o sin comunidad de propietarios establecida, que vayan dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad estructural, estanqueidad, funcionalidad y adecuación de elementos y espacios comunes, instalaciones generales y adecuación de la envolvente exterior del edificio, eliminación de cableados exteriores de instalaciones, centralización de antenas, retirada de aparatos de climatización y colocación en zonas de los edificios donde no exista impacto visual lejano o próximo. Para la rehabilitación de edificios de una sola vivienda, serán susceptibles de subvención los mismos elementos constructivos considerados como elementos comunes en un edificio en régimen de propiedad horizontal con varias viviendas. No existe importe mínimo de obra exigible para poder solicitar la ayuda de elementos comunes.

Elementos Especiales: consolidación, restauración o reposición de elementos especiales y de interés arquitectónico y/o arqueológico, tales como: portadas y miradores de madera; elementos o herrajes de forja singulares; artesonados y alfarjes; cristalerías y emplomados; portadas o elementos especiales de cantería; esgrafiados y motivos decorativos relevantes; revocos singulares de fachada y patios, y en general elementos de singular interés arquitectónico. No existe importe mínimo de obra exigible para poder solicitar la ayuda de elementos especiales.

Adquisición de viviendas: compra de viviendas que hayan sido rehabilitadas integralmente y que se destinen a residencia habitual. El promotor vendedor deberá permitir a los técnicos del Consorcio de la ciudad de Toledo efectuar el seguimiento y la inspección de los trabajos de rehabilitación.

Informes de evaluación de edificios: Se incluyen, también como actuación protegida los informes de las inspecciones técnicas de edificios, a los efectos y cumpliéndose los requisitos regulados en la Ordenanza sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, ornato y cableado en la vía pública (BOP Toledo nº 44, de 23 febrero 2000). Las obras de rehabilitación que se deriven de las inspecciones técnicas serán subvencionadas conforme a lo establecido en las Bases Reguladoras.

Locales comerciales: el Consorcio subvenciona desde entonces la realización de actuaciones en los locales comerciales que estén incluidos dentro del ámbito territorial definido en el plan Especial del Casco Histórico de Toledo. El Consorcio ofrece ayudas a los locales comerciales que quieran mejorar su imagen exterior o arreglar sus instalaciones básicas de agua, luz, alcantarillado, climatización, telefonía, comunicaciones y elementos de seguridad y protección.

¿Quién puede acogerse a estas ayudas a la rehabilitación?

Personas físicas propietarias o arrendatarias de las viviendas o edificios. Comunidades de propietarios, agrupaciones de personas físicas y comunidades de bienes. Las personas jurídicas, propietarias de inmuebles para los que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico. Las personas físicas que deseen adquirir una vivienda rehabilitada dentro del Casco Histórico para residencia habitual.

En el caso de locales comerciales, podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación las personas, físicas o jurídicas, titulares de actividades ejercidas en los locales citados anteriormente, con independencia de su condición de propietario, arrendatario o usufructuario.

¿Cuánto se Subvenciona?

En el caso de la vivienda, se gradúa en función del nivel de renta de la unidad de convivencia del solicitante. Existen coeficientes de ponderación de los ingresos de la unidad de convivencia en virtud del número de miembros de la misma, de la existencia de condición de minusválido de alguno de ellos y/o si la edad es inferior a 30 años o superior a 65.

Los Informes de Evaluación Técnica de Edificios (IEE) será del 50 % del presupuesto protegido (coste del informe de inspección). Existe presupuesto protegido máximo.

En el caso de los locales comerciales, el tipo de subvención es del 50 % del presupuesto protegido de la actuación prevista. El presupuesto de las obras no debe superar el presupuesto protegido máximo (máximo volumen de obra con derecho a subvención). Ver más información detallada en la página del Consorcio dela Ciudad de Toledo.

¿Qué condiciones previas se exigen?

Existen varias condiciones generales de obligado cumplimiento:

• Los inmuebles deberán tener una antigüedad mayor de veinticinco años, excepto para el caso de construcción de vivienda unifamiliar nueva de autopromoción o cuando sea necesario adaptar instalaciones a la normativa técnica aplicable.

• Los edificios deberán contar con un mínimo del 60 % de su superficie útil destinada al uso de vivienda. Se excluyen del cómputo la planta baja o primera si están ocupadas por otros usos permitidos por el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT), así como la superficie por debajo de la rasante y las superficies por debajo de la cubierta destinadas a trasteros o similares.

No se subvencionarán actuaciones en edificios que carezcan de seguridad estructural y constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico y de una adecuada funcionalidad de red de saneamiento general, excepto, que las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.

¿Qué obligaciones conllevan las subvenciones?

• Destinar la vivienda rehabilitada a residencia habitual y permanente, propia o de terceras personas. El uso debe ser residencial, no se admiten alquileres turísticos ni usos terciarios (hospedaje, comercio, oficinas, salas de reunión, hostelería,…)

• Ocupar las viviendas rehabilitadas en un plazo no superior a los seis meses desde la fecha de finalización de las obras. En el caso de adquisición o compra de vivienda rehabilitada el plazo será de un año.

• Declarar las subvenciones al estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• No efectuar transmisiones intervivos de las viviendas objeto de rehabilitación durante el plazo de cinco años, contado desde la aprobación definitiva de las ayudas.

2. CONSEJERÍA DE FOMENTO DE CASTILLA-LA MANCHA

¿Qué se subvenciona?

• Fomentar la rehabilitación de viviendas en Castilla-La Mancha mediante la subvención de actuaciones dirigidas a:
a) Mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.
b) La mejora de la conservación, de la seguridad de utilización y de la accesibilidad

¿Quién puede acogerse a estas ayudas de Fomento?

Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

Requisitos

• Que las viviendas y los edificios estén finalizados antes de 1996.
• Que las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
• Que la vivienda o edificio cuente con informe que justifique que la necesidad de la actuación.
• Certificado de Eficiencia Energética.(En el caso de ayudas del Programa 1)
• Disponer de un proyecto o memoria valorada que recoja y justifique las actuaciones a realizar.

¿Cuánto se Subvenciona?

En el programa 1 de eficiencia energética y sostenibilidad:

– En unifamiliares:
12.000 €/viv, 18.000 €/viv si reside una persona con discapacidad y 24.000 €/viv si reside una persona con discapacidad severa.

– En viviendas en edificios residencial colectivo:
8.000 €/viv, 12.000 €/viv si reside una persona con discapacidad y 16.000 €/viv si reside una persona con discapacidad severa.



En el programa 2 de mejora de la conservación, seguridad de utilización y accesibilidad:
Para actuaciones de conservación: 3.000 €/viv y 30 €/m2 de local ,
Para actuaciones de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, ó conjuntamente con conservación:
8.000 €/viv y 80 €/m2 de local, 14.000 €/viv si reside una persona con discapacidad, y 17.000 €/viv si reside una persona con discapacidad severa.
Estas cuantías podrán incrementarse en 1.000 euros en BIC o edificio protegido o catalogado.


Tienes toda la información detallada en las páginas oficiales:

• Consorcio de la Ciudad de Toledo [https://www.consorciotoledo.org/ayudas-del-consorcio/#1-1]

• Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha [https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-ayudas-la-rehabilitacion-edificatoria-lineas-b-y-c]

Esperamos haber ayudado a aclarar dudas sobre las Ayudas a la  rehabilitación. Para cualquier consulta, recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros para exponernos tu caso particular sin ningún compromiso.


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